IN TENEBRIS, LIBERTAS
2026.10.22
Ayer, miércoles 21, la Cámara de Diputados de México terminó de aprobar la reforma que allá ya todos llaman «Ley Antimemes». Según el boletín oficial de la Cámara del 21 de octubre, pasó en lo particular por 281 votos a favor, 87 en contra y cero abstenciones, y se mandó al Ejecutivo para que la publique. En lo general había salido 312 a 119. El Senado ya la había votado el 30 de septiembre, 72 a 34, según EFE Verifica. Falta la firma de Claudia Sheinbaum, que es la autora de la iniciativa.
Antes de opinar, conviene leer qué dice. El apodo exagera, y eso no le quita gravedad al problema.
La reforma toca el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Casi todo es piratería y falsificación de marcas. La parte polémica es un artículo nuevo, el 403 Bis. Este es el texto, tal como lo publicó La Razón de México:
«Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de mil a 10 mil unidades de medida y actualización vigente al momento en que se cometa el delito a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio».
Leído con calma, no dice «meme». Exige escala comercial, engaño e intención de cometer un ilícito. EFE ya lo había explicado a principios de octubre: la propuesta apunta a «sancionar el uso de la identidad gráfica gubernamental para la comisión de crímenes». Si alguien arma una página falsa con el logo del SAT para cobrarte una multa que no existe, eso es una estafa. Tiene que ser delito, y ya lo era antes de esta ley.
Entonces, ¿dónde está el problema? En tres lugares.
El presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, lo dijo en el recinto, según La Razón: «Esta reforma no está dirigida a prohibir los llamados memes, la crítica al Gobierno, ni la sátira política». Perfecto. La oposición pidió entonces lo obvio: que eso quede escrito en el artículo.
Según Excélsior, hubo más de 170 reservas y más de siete horas de discusión, y todas fueron rechazadas o retiradas por sus propios autores. La oposición había pedido precisar que el delito no podría aplicarse a la libertad de expresión ni al periodismo, y advirtió que sin excepciones expresas para caricaturas, parodias, memes y sátira quedaba abierta la puerta a interpretaciones judiciales que inhiban la crítica. Morena no aceptó. La diputada Paulina Rubio lo preguntó así: «Si no es ese el fin del artículo, ¿por qué no aceptan ponerlo explícitamente?».
Nadie le contestó con un artículo. Le contestaron con una promesa. Y una ley penal no se aplica con lo que prometió el diputado que la votó. Se aplica con lo que lee el fiscal que viene después, que puede ser de otro partido y tener otro humor.
Una parodia buena funciona porque se parece al original. Un comunicado falso del ministerio, con el escudo y la tipografía bien copiados, es un clásico del humor político. ¿Quién decide si el lector se confundió de verdad? ¿Y si alguien comparte la parodia sin el contexto y otro se la cree?
La ley pide «intención de cometer un ilícito». Pero no dice cuál. Si mañana otra norma convierte en ilícito algo que hoy es crítica, el 403 Bis ya está ahí, con la pena preparada. Así se arman estas cosas: primero el tipo penal amplio, después el ilícito que lo llena.
El mismo boletín explica cómo se mide la «escala comercial» en la reforma: por el beneficio económico, la ventaja competitiva o el daño a la posición de mercado del titular, con un umbral de 170 UMA calculado sobre el precio de venta al público del producto o servicio legítimo.
Eso tiene sentido para una zapatilla falsificada. ¿Cuál es el precio de venta al público del escudo de una secretaría? ¿Un canal de YouTube que cobra publicidad y hace sketches con la imagen del gobierno opera a escala comercial? El texto no lo aclara. Cuando la ley no lo aclara, lo aclara el que acusa.
No es una ley que mete presos a los que hacen memes. Hoy no es eso, y repetirlo así le regala al oficialismo la desmentida fácil. Lo que es resulta más aburrido y más peligroso: un delito redactado con palabras elásticas, que protege la imagen del estado con cárcel, y al que le negaron a propósito el único límite que pedía la oposición.
Fijate también en el resto del paquete. Publicar un libro, un disco o un video antes de su lanzamiento oficial, sin autorización, pasa a tener de cuatro a diez años de prisión. La razón oficial es cumplir con el T-MEC y combatir la piratería. Puede ser. Pero hasta diez años por adelantar un estreno muestra con qué facilidad el legislador reparte años de cárcel cuando el tema le suena técnico.
El estado ya tiene herramientas contra el que se hace pasar por él para estafar: se llaman fraude, usurpación y falsificación de documentos. Si quiere una figura más precisa, que la escriba precisa, con la sátira, la parodia y el periodismo afuera, en letra de molde. Un gobierno que jura que no va a usar una ley contra sus críticos no pierde nada con dejarlo escrito. Si se niega, ya te dijo lo que necesitabas saber.
Desde Argentina conviene mirarlo con atención. Una norma «que nunca se va a usar para eso» la hereda el próximo gobierno, sea del signo que sea, y nadie le pregunta qué prometió el anterior.
A los diputados que rechazaron la excepción: ya les conocemos el juego. Si no es para los memes, escríbanlo. Si no lo escriben, es para los memes.