Tu campo es tuyo, pero no se lo podés vender a quien quieras

2026.10.10

Si tenés un campo y un extranjero te ofrece comprarlo, la respuesta ya no depende solo de vos. Desde ayer depende otra vez del estado.

El viernes 9 de octubre, la Corte Suprema suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con eso vuelven a regir los límites a la compra de campos por parte de extranjeros. Firmaron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y dos conjueces: Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Carlos Rosenkrantz votó en contra.

No es un fallo sobre el fondo. Es una medida «interina» que dura hasta que el Juzgado Federal de Bariloche decida si los demandantes pueden litigar y si les da la cautelar. Pero mientras tanto, la ley vuelve.

Lo que vuelve a regir

Leí la ley. Esto es lo que te toca si sos dueño de tierra rural:

Fijate en ese último punto. La ley se presenta como un límite al extranjero, pero el que paga es el que vende. Si un productor del Valle de Uco quiere vender su finca a un comprador de otro país y el cupo del departamento ya está lleno, no puede. Tiene menos compradores posibles, y con menos compradores el precio baja. Nadie le pregunta si está de acuerdo.

Y «extranjero» es más amplio de lo que parece. Entra cualquier empresa con más del 51% de capital de afuera, y también la que esté controlada en más de un 25% por una sociedad extranjera.

Cómo llegó la Corte hasta acá

La causa la inició en diciembre de 2023 la Asociación Civil Árbol de Pie, con otros actores, ante la justicia federal de Bariloche. Dijeron que derogar la Ley de Tierras afectaba el derecho a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución. El juez de Bariloche mandó el expediente a La Plata sin decidir nada. La Cámara de La Plata lo mandó a la Corte, también sin decidir nada.

El 29 de septiembre, la Corte rechazó otra demanda contra el mismo artículo, la del Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM), porque esa asociación no tenía legitimación para reclamar en nombre de la soberanía. Al día siguiente, Árbol de Pie volvió a pedir la cautelar. Según Infobae, también preguntó si su caso corría la misma suerte que el de CECIM.

La respuesta de la mayoría tiene dos partes que conviene leer juntas. En el considerando 6 dice que esa petición «no puede ser atendida en esta instancia», porque no hay «acción o recurso alguno» que habilite la competencia de la Corte. En el considerando 7 empieza con «sin embargo» y dicta igual la medida, para «evitar la producción de daños irreparables».

O sea: no somos competentes, pero suspendemos el decreto.

Lo que dijo el que votó en contra

Rosenkrantz escribió que la Corte «carece de competencia» para dictar esa medida y que el expediente tenía que volver a Bariloche sin más. Después fue al fondo del argumento ambiental.

Recordó que la cautelar original no se pidió por el ambiente, sino por el «peligro de violación de la integridad del territorio de las comunidades originarias». Y agregó lo que cualquiera entiende sin ser abogado: los actores «no explican en modo alguno qué relación tendría la nacionalidad del propietario de una tierra con la afectación de un derecho ambiental». Todo propietario, «sea nacional o extranjero, está obligado a respetar todas las normas de protección ambiental».

Un río no sabe qué pasaporte tiene el dueño de la orilla. Si alguien contamina, hay leyes para eso, y valen para todos. Rosenkrantz cerró con una advertencia: «la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares».

Y en el Congreso, nadie defiende al dueño

El fallo cayó en medio de una pelea política. La oposición pidió una sesión especial en Diputados para el jueves 15 de octubre, con la mira en el DNU 70 completo. Necesita 129 presentes. La Voz leyó que la Corte, con esto, le sacó argumentos a los aliados para dar quórum.

El gobierno, que firmó la derogación, ya negocia volver atrás. Según Infobae, el oficialismo les prometió a los aliados restituir los límites. El miércoles 14 arranca en Diputados el tratamiento del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya tiene media sanción del Senado, y La Libertad Avanza prevé sumarle un capítulo sobre extranjerización de la tierra. La opción con más apoyo es volver al 15%. Algunos aliados quieren un porcentaje mayor.

Leelo de nuevo. Una ley que se llama «Inviolabilidad de la Propiedad Privada» puede terminar diciéndote a quién no le podés vender lo tuyo. La discusión ya no es si hay tope. Es si el tope es 15 o un poco más.

El Código Civil y Comercial define el dominio perfecto como el derecho de «usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa». Disponer es elegir a quién se la das. Después agrega «dentro de los límites previstos por la ley», y por esa puerta entra todo lo demás.

Dueño es el que decide a quién le vende. Con la ley que volvió el viernes, eso lo deciden la Corte, el Congreso y un registro del Ministerio de Justicia que expide el certificado que tramita tu escribano. Vos firmás al final.

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