La CNV les puso nombre a los mezcladores, pero casi todo lo demás ya estaba

2026.10.18

Atención con cómo se cuenta esta resolución, porque algunos medios la presentan como si trajera todo junto y nuevo. No es así. Casi todo ya estaba.

El jueves 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1172/2026 de la CNV, firmada el 14 y vigente desde el viernes 16. Reemplaza el capítulo de las Normas que regula a los exchanges y custodios de cripto, que el texto llama PSAV. Ese capítulo venía de la Resolución General 1058, de marzo de 2025. Leí las dos y las comparé artículo por artículo. Lo contaron CriptoNoticias y Criptoinforme, las dos con el reporte mensual y la prohibición de mezcladores como novedades.

Lo que dice el inciso q

El artículo 25, inciso q, obliga a los exchanges a «abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y el destino de las transacciones con Activos Virtuales». Esa frase ya estaba, casi igual, en el artículo 24, inciso q, de la 1058, con la misma razón: «en perjuicio de la trazabilidad financiera».

Lo que suma la 1172 es la lista: «mezcladores (mixers o tumblers), mecanismos de mezcla colaborativa de transacciones y otros servicios de anonimización». La 1058 no nombraba ninguno. Es la única novedad de fondo sobre privacidad, y es de redacción: ahora la prohibición dice con todas las letras qué herramientas alcanza.

La prohibición es para las empresas, no para vos.

Qué cambia respecto de la 1058

Nuevo, comprobado en el texto:

Igual que en la 1058:

Dicho de otro modo: lo que ya pesaba sobre tu privacidad estaba desde marzo de 2025. La 1172 le agrega nombres propios.

Lo que sigue pesando

El exchange verifica tu identidad, el origen de tus fondos y tu «perfil transaccional», y guarda diez años los registros de identidad y las comunicaciones con vos. Los datos de cada operación incluyen la «identificación del cliente» y el código de la transacción en la blockchain. Diez años de tus datos en la base de una empresa privada.

El reporte mensual a la CNV es de totales: cantidad de clientes, volumen y los diez activos más operados. No son datos de cada usuario. Lo aclaro porque así lo dice el texto.

Para prestarles el servicio a otros hay que inscribirse. Y sobre el bloqueo conviene ser precisos: ante un posible acto ilícito de quien opera sin estar inscripto, la CNV «podrá solicitar» a la fiscalía o al juzgado el bloqueo de su sitio y sus cuentas en redes. La CNV pide, y decide la justicia.

Esto es opinión, no dato: un permiso con plata de por medio deja entrar al grande y complica al chico. Pero no es un invento de esta semana.

Lo que está bien

Quedan afuera del registro quien compra y vende para sí mismo, sin importar el monto, los comercios que cobran en cripto, los protocolos descentralizados que nadie controla y quienes solo ofrecen software o hardware de billeteras donde vos tenés las llaves. La autocustodia sigue libre. Estaba así en la 1058 y sigue así.

Lo que pedimos

Que el estado no decida qué herramientas de privacidad puede ofrecerte una empresa. Tu cuenta bancaria no es pública y los billetes no llevan tu nombre. En una blockchain todo queda a la vista para siempre, y un mezclador es una de las pocas formas de recuperar algo parecido al efectivo. Que cada uno elija cuánto quiere que se sepa de su plata.

Los considerandos hablan de «eliminar trabas» y de un Estado «eficiente, predecible», y citan el decreto de desregulación y la recomendación 15 del GAFI, el organismo internacional contra el lavado de dinero. El estándar es internacional, pero lo firma la CNV y el costo lo cargás vos.

A los que redactan estas normas: ya sabemos a qué juegan. Te venden control como orden y trazabilidad como seguridad. Rogamos que no les salga.

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